miércoles, 31 de julio de 2019

LA ÚNICA CONSTITUCIÓN: 1979

La única Constitución: 1979

                                                                                                        Por: Javier Valle Riestra  (*)
Valle Riestra
El Tribunal Constitucional, en la sentencia del 10 de diciembre de 2003, recaída en el caso Borea y cinco mil ciudadanos (Expediente 0014-2003- AL/TC), legitimó la Carta de Haya de la Torre con la siguiente argumentación que resumimos:
A) Que quienes impulsaron la creación de la Constitución de 1993 carecían de legitimidad y que su propósito era camuflar el nefasto golpe del 5 de abril de 1992.
B) Que dicho acto fue un delito contra los poderes del Estado y el orden constitucional.
C) Que dicha Constitución de 1993 generó corrupción generada por el uso arbitrario del poder.
D) Que la elección del CCD fue obtenida por coacción y con visos de fraude.
E) Que la ratificación en referendo del texto aprobado por el CCD resulta dudosa y, por lo tanto, cuestionable el origen de la Constitución de 1993.
F) Que la elección del CCD y el referendo carecían de garantías y libertades mínimas.
G) Que el Ministerio Público debería promover denuncia penal contra todos los sujetos que por acción u omisión hubieran contribuido dolosamente a delitos contra la voluntad popular.
H) Que la única Constitución no promulgada por el militarismo ni por golpes de Estado es la de 1979.
I) Que fue expedida por la propia Asamblea Constituyente y publicada por el presidente Belaunde.
J) Que no se cuestiona la legitimidad de la Carta de 1979 y que todas las demás tienen un déficit de legitimidad de origen. Y que por ejemplo la Carta de 1860 fue sancionada por un Congreso ordinario que se arrogó facultades constituyentes.
K) Que debería aplicárseles a los golpistas el artículo 307° de la Constitución política de 1979, que es precisamente el artículo que declara invulnerable dicha ley de leyes. Y que si sobrevive, sobrevive con todo el texto constitucional. Dicho numeral está inspirado en el artículo 136 de la Constitución mexicana de Querétaro.
Por ello, no existe más Constitución en el Perú que la de 1979, que es la que vale aunque no sea obedecida, y su artículo 307° permite esa vigencia en tanto y cuanto no se derogue a través de los medios que ella misma dispone. Dura lex sed lex. Dura ley es la ley.

(*) En "La Tribuna"
      Expreso (30/07/2019)



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