La única Constitución: 1979
Por: Javier Valle Riestra (*)
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Valle Riestra |
A)
Que quienes impulsaron la creación de la Constitución de 1993 carecían de
legitimidad y que su propósito era camuflar el nefasto golpe del 5 de abril de
1992.
B)
Que dicho acto fue un delito contra los poderes del Estado y el orden
constitucional.
C)
Que dicha Constitución de 1993 generó corrupción generada por el uso arbitrario
del poder.
E)
Que la ratificación en referendo del texto aprobado por el CCD resulta dudosa
y, por lo tanto, cuestionable el origen de la Constitución de 1993.
F)
Que la elección del CCD y el referendo carecían de garantías y libertades
mínimas.
G) Que el Ministerio Público debería promover denuncia penal contra
todos los sujetos que por acción u omisión hubieran contribuido dolosamente a
delitos contra la voluntad popular.
H)
Que la única Constitución no promulgada por el militarismo ni por golpes de
Estado es la de 1979.
I)
Que fue expedida por la propia Asamblea Constituyente y publicada por el
presidente Belaunde.
J)
Que no se cuestiona la legitimidad de la Carta de 1979 y que todas las demás
tienen un déficit de legitimidad de origen. Y que por ejemplo la Carta de 1860
fue sancionada por un Congreso ordinario que se arrogó facultades
constituyentes.
K)
Que debería aplicárseles a los golpistas el artículo 307° de la Constitución
política de 1979, que es precisamente el artículo que declara invulnerable
dicha ley de leyes. Y que si sobrevive, sobrevive con todo el texto
constitucional. Dicho numeral está inspirado en el artículo 136 de la
Constitución mexicana de Querétaro.
Por
ello, no existe más Constitución en el Perú que la de 1979, que es la que vale
aunque no sea obedecida, y su artículo 307° permite esa vigencia en tanto y
cuanto no se derogue a través de los medios que ella misma dispone. Dura lex
sed lex. Dura ley es la ley.
(*) En "La Tribuna"
Expreso (30/07/2019)
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